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 DECRETO N° 739

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emite VOTO APROBATORIO a las reformas propuestas a los artículos 4° y 73 de dicha Constitución, contenidas en la Minuta proyecto de Decreto que remitió la Honorable Cámara de Senadores, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4°, se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4°. . . .
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Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

Artículo 73. …

I. a XXIV. …

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. a XXIX-N. …

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4° de esta Constitución.

XXX. …

 

T R A N S I T O R I O S :

 

Artículo Primero.-  El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Artículo Segundo.- Todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en la leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez.

 

Artículo Tercero.- El Congreso de la Unión, dentro del término de 30 días de haber entrado en vigor el presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones pertinentes a su legislación interna”.

 

T R A N S I T O R I O :

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de su  publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Para los efectos constitucionales procedentes, remítase el presente Decreto a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 18 de diciembre de 2008.

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.
RÚBRICA.

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO. 
RÚBRICA.

                                                    

                                                  DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
                                                  SECRETARIO.
                                                 RÚBRICA.